Ley de contabilidad Artículo 103 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 103.
Los actos a que se refiere el artículo 101º quedarán sin efecto en los siguientes casos: "a) Reparo administrativo: Cuando la misma autoridad que dispuso el acto motivo del reparo, corrija el error mediante el dictado de un nuevo decreto, resolución o disposición". "b) Observación legal: Cuando se desista o modifique el acto, por las mismas autoridades que lo dictaron, conforme al pronunciamiento de la Contaduría General de la Provincia". 2º) Cuando el Poder Ejecutivo insista por decreto refrendado por el respectivo Ministro y el de Hacienda y Economía. En caso de que la observación legal recayera en un decreto - acuerdo, será necesario un nuevo decreto dictado en acuerdo de Ministros.-
Provincia de San Juan Artículo 103 Ley de contabilidad
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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