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Ley de contabilidad Artículo 82 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 82.

Serán otorgadas ante la Escribanía Mayor de Gobierno, con comunicación expresa a la Contaduría General de la Provincia: a) Las escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles, adquiridos o enajenados por el Estado; b) Las escrituras correspondientes a actos jurídicos en que sea parte del Estado o entidades descentralizadas, siempre que, para su perfeccionamiento, requieran formalizarse por escritura pública; c) Las protocolizaciones de los contratos de cualquier naturaleza que autoricen y celebren los poderes del Estado y las entidades descentralizadas con particulares, cuando por el carácter y la importancia de los mismos sea conveniente tal procedimiento a juicio de la autoridad que aprobó el contrato; d) Las escrituras de compra-venta de bienes inmuebles entre particulares, cuando las mismas sean financiadas, total o parcialmente, con préstamo concedidos con fondos del Estado, sin intervención de las instituciones bancarias oficiales. Exceptúase las donaciones a favor del Estado, las transferencias de inmuebles destinados a caminos y las que se realicen cuando no se adquieran bienes para el Estado con carácter definitivo.-

Provincia de San Juan Artículo 82 Ley de contabilidad
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...187

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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