Ley de contabilidad Artículo 82 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 82.
Serán otorgadas ante la Escribanía Mayor de Gobierno, con comunicación expresa a la Contaduría General de la Provincia: a) Las escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles, adquiridos o enajenados por el Estado; b) Las escrituras correspondientes a actos jurídicos en que sea parte del Estado o entidades descentralizadas, siempre que, para su perfeccionamiento, requieran formalizarse por escritura pública; c) Las protocolizaciones de los contratos de cualquier naturaleza que autoricen y celebren los poderes del Estado y las entidades descentralizadas con particulares, cuando por el carácter y la importancia de los mismos sea conveniente tal procedimiento a juicio de la autoridad que aprobó el contrato; d) Las escrituras de compra-venta de bienes inmuebles entre particulares, cuando las mismas sean financiadas, total o parcialmente, con préstamo concedidos con fondos del Estado, sin intervención de las instituciones bancarias oficiales. Exceptúase las donaciones a favor del Estado, las transferencias de inmuebles destinados a caminos y las que se realicen cuando no se adquieran bienes para el Estado con carácter definitivo.-
Provincia de San Juan Artículo 82 Ley de contabilidad
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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