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Ley de contabilidad Artículo 158 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 158.

Los libros de ingresos y egresos de la Tesorería General de la Provincia, deberán cerrarse diariamente remitiendo el balance respectivo a la Contaduría General para su comprobación. Dicho balance deberá detallar el movimiento de los diversos rubros de ingresos y egresos consignados ene l presupuesto y leyes especiales. Los libros deberán demostrar separadamente las cantidades entradas y salidas, en dinero y valores.-

Provincia de San Juan Artículo 158 Ley de contabilidad
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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