Ley de contabilidad Artículo 40 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 40.
Las órdenes de pago o entrega caducan en su disponibilidad a los dos años de su emisión, salvo que al librarlas se hubiera establecido un término mayor. No podrá rehabilitarse la orden caduca por expiración del término; pero antes de expirar, podrá ser prorrogada por resolución ministerial fundada. Producida la caducidad, las órdenes de pago se descargarán definitivamente por su monto sustanciarán de nuevo con arreglo a la presente ley".-
Provincia de San Juan Artículo 40 Ley de contabilidad
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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