Ley de contabilidad Artículo 149 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 149. DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LA CONTADURÍA GENERAL
Las resoluciones condenatorias de la Contaduría General, se notificarán al interesado en las formas prescriptas en el artículo 139º, con intimación de hacer efectivo el importe del fijado en el término de diez (10) días. Si mediaren razones que apliquen la medida, la Conatduría General podrá prorrogar este por un término de diez días más.-
Provincia de San Juan Artículo 149 Ley de contabilidad
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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