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Ley de contabilidad Artículo 88 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 88.

La Contaduría General de la Provincia mantendrá en cada registración; 3) Certificar mensualmente los saldos de las partidas de presupuesto y de cuentas especiales, y el estado de las mismas en sus diversas fases, procediendo en igual forma respecto a los cargos a responsables; 4) Practicar arqueos mensuales de fondos, y semestrales, por lo menos, de valores, elevando a la Contaduría General de la Provincia las actuaciones respectivas; 5) Intervendrá previamente los compromisos, liquidaciones y órdenes de pago, como así también los ingresos; 6) Conformará mensualmente los estados de contabilidad que registren el movimiento de altas y bajas de los bienes patrimoniales del Estado, en cada jurisdicción; 7) Cuando el delegado estime que un decreto del Poder Ejecutivo, resolución ministerial o jefatura de repartición, no se ajusta a las disposiciones legales o reglamentarias en vigor y deba ser motivo de acto de oposición, conforme lo determina esta ley, podrá el hecho en conocimiento de la Contaduría General de la Provincia, dentro de las 24 horas de haber sido modificado, dejando constancia escrita de las actuaciones correspondientes.-

Provincia de San Juan Artículo 88 Ley de contabilidad
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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