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Ley de contabilidad Artículo 87 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 87.

Los Contadores Fiscales, sin perjuicio de otras, tendrán las siguientes funciones: a) Examen de las rendiciones de cuentas; b) Servicio de delegados de la Contaduría General en carácter de interventores, auditores y asesores, como representantes de la misma, ante las contadurías de los Ministerios y reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo o descentralizadas, etc.; c) Servicio de inspección de contabilidad de las diversas ramas de la administración del Estado; d) Servicio de organización e inspección del régimen de inventario patrimonial del estado.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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