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Ley de contabilidad Artículo 114 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 114.

Los viáticos y pasajes por comisiones a cumplirse fuera de la Provincia, serán autorizadas en el ámbito de la Administración Pública, por el Poder Ejecutivo, los Ministros, Secretarios de Estado o el Jefe de Policía, en sus áreas. "Los Poderes Legislativos y Judicial determinarán en sus jurisdicciones los funcionarios que autorizarán los viáticos y pasajes. "Cuando las comisiones deban cumplirse fuera del territorio del País, deberán ser autorizadas por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, según corresponda".-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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