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Ley de contabilidad Artículo 42 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 42.

Respecto a toda orden de pago o entrega, la Contaduría General podrá formular acto de oposición por las causas y en el monto y forma que establece esta ley. La oposición suspenderá en todo o en parte el cumplimiento de la orden, que volverá al Ministerio del ramo por conducto del de Hacienda y Economía. Será causa suficiente para suspender el cumplimiento de las órdenes de pago o entrega: 1.- Falta de sus requisitos formales; 2.- Errores de liquidación o imputación; 3.- Falta de justificación del derecho del acreedor a cuyo favor se expida; 4.- Imputación indebida; 5.- Falta de crédito o saldo para la imputación dispuesta; 6.- Violación de disposiciones de la presente ley, de la de presupuesto, leyes impositivas o de créditos.-

Provincia de San Juan Artículo 42 Ley de contabilidad
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...187

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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