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Ley de contabilidad Artículo 48 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 48.

Ninguna repartición podrá retirar fondos de la Tesorería General en exceso de sus necesidades reales ni mantenerlos sin aplicación durante largo tiempo. Si así ocurriere, la Contaduría General tendrá facultad para investigar, e intervenir si hallase mérito para ello, a los efectos de la iniciación del juicio de responsabilidad a quien corresponda. Sin perjuicio de estas atribuciones, podrá disponer por resolución fundada, la devolución de los fondos o la transferencia bancaria de las cuentas corrientes oficiales a la Tesorería General. Cumplidas las medidas adoptadas, la Contaduría dará cuenta al Poder Ejecutivo.-

Provincia de San Juan Artículo 48 Ley de contabilidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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