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Ley de contabilidad Artículo 10 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 10.

Los anexos correspondientes a Legislatura, Gobernación, cada uno de los Ministerios y Administración de Justicia se estructurarán de las siguiente forma: a) Capítulo 1º - Administración Central; y Especiales. Grupo 3º A financiar con recursos del Crédito. El capítulo correspondiente a "Organismos Descentralizados" comprenderá a cada una de las entidades de esa naturaleza. c) Cada una de las clasificaciones mencionadas en el punto b) precedente, se subdividirá en: Inciso 1º - Gastos en personal. Inciso 2º - otros Gastos. d) Los incisos se dividirán en Items funcionales o por reparticiones. e) Cada ítem del inciso 1º, "Gastos en Personal", comprenderá las siguientes partidas principales: 1º Dietas 2º Sueldos 3º Jornales 4º Bonificaciones y Suplementos 5º Pensiones 6º Aporte Patronal 7º Otros Emolumentos. cada ítem del inciso 2º "Otros Gastos" comprenderá las siguientes partidas principales: 1º Gastos Generales 2º Inversiones 3º Utilización de reservas Las partidas principales serán aquellas cuyo monto fije numéricamente la Ley de Presupuesto y las parciales serán la distribución de las anteriores por conceptos y con fijación de cantidades que dispondrá el Poder Ejecutivo. Las partidas parciales comprenderán los conceptos que establece el clasificador de Gastos en Personal y Otros Gastos que apruebe el Poder Ejecutivo con intervención del Ministerio de Hacienda y Economía. El Poder Ejecutivo incluirá como antecedente en el proyecto del presupuesto un detalle de la distribución que prevea realizar, de los importes de los créditos principales que someta a consideración de la Legislatura. El Poder Ejecutivo podrá autorizar compensaciones entre los créditos de las partidas parciales sin alterar el monto fijado a las partidas principales por el Poder Legislativo.-

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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