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Ley de contabilidad Artículo 10 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 10.

Los anexos correspondientes a Legislatura, Gobernación, cada uno de los Ministerios y Administración de Justicia se estructurarán de las siguiente forma: a) Capítulo 1º - Administración Central; y Especiales. Grupo 3º A financiar con recursos del Crédito. El capítulo correspondiente a "Organismos Descentralizados" comprenderá a cada una de las entidades de esa naturaleza. c) Cada una de las clasificaciones mencionadas en el punto b) precedente, se subdividirá en: Inciso 1º - Gastos en personal. Inciso 2º - otros Gastos. d) Los incisos se dividirán en Items funcionales o por reparticiones. e) Cada ítem del inciso 1º, "Gastos en Personal", comprenderá las siguientes partidas principales: 1º Dietas 2º Sueldos 3º Jornales 4º Bonificaciones y Suplementos 5º Pensiones 6º Aporte Patronal 7º Otros Emolumentos. cada ítem del inciso 2º "Otros Gastos" comprenderá las siguientes partidas principales: 1º Gastos Generales 2º Inversiones 3º Utilización de reservas Las partidas principales serán aquellas cuyo monto fije numéricamente la Ley de Presupuesto y las parciales serán la distribución de las anteriores por conceptos y con fijación de cantidades que dispondrá el Poder Ejecutivo. Las partidas parciales comprenderán los conceptos que establece el clasificador de Gastos en Personal y Otros Gastos que apruebe el Poder Ejecutivo con intervención del Ministerio de Hacienda y Economía. El Poder Ejecutivo incluirá como antecedente en el proyecto del presupuesto un detalle de la distribución que prevea realizar, de los importes de los créditos principales que someta a consideración de la Legislatura. El Poder Ejecutivo podrá autorizar compensaciones entre los créditos de las partidas parciales sin alterar el monto fijado a las partidas principales por el Poder Legislativo.-

Provincia de San Juan Artículo 10 Ley de contabilidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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