Ley de contabilidad Artículo 57 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 57.
Si el gasto pendiente de pago de un ejercicio anterior hubiera sido realizado por un agente no autorizado para ello, o en contravención con las normas reglamentarias establecidas, o sin contar con el crédito necesario, será también reapropiado al crédito fijado en el presupuesto para atender deudas del ejercicio vencido de acuerdo al siguiente procedimiento: Para ello será necesario el reconocimiento previo del gasto por el Poder Ejecutivo mediante decreto con intervención del Ministerio de Hacienda y Economía en el que si corresponde, se dispondrá la iniciación del juicio de responsabilidad prevista en el artículo 104º contra el funcionario o funcionarios incursos en la irregularidad.-
Provincia de San Juan Artículo 57 Ley de contabilidad
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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