Ley de contabilidad Artículo 83 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 83.
La Contaduría General de la Provincia, como organismo de contralor de la Hacienda Pública del Estado Provincial, dependerá directamente de la Secretaría de Estado de Hacienda y funcionará bajo la dirección del Contador General de la Provincia. "El Sub Contador General es el reemplazante legal del Contador General en los casos de ausencia o impedimento de éste. Compartirá con el Contador general la atención del despacho diario y la Dirección Administrativa de la Repartición de acuerdo con la reglamentación interna. "En los juicios de cuenta y administrativos de responsabilidad actuarán en forma conjunta el Contador General, Sub Contador General y Contador Fiscal General, tomándose las resoluciones por simple mayoría. "En caso de excusación o recusación de los miembros del Tribunal, serán reemplazados en el siguiente orden: 1) por el Jefe del Departamento Asuntos Legales: 2) por el Jefe del Departamento de Auditoría y 3) por el Contador Fiscal o Auditor elegido por sorteo.-
Provincia de San Juan Artículo 83 Ley de contabilidad
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios