Ley de contabilidad Artículo 101 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 101. ACTOS DE OPOSICIÓN U OBSERVACIÓN
La Contaduría General de la Provincia podrá objetar los Decretos del Poder Ejecutivo, las resoluciones de los Ministerios, las disposiciones de las reparticiones dependientes de la Administración central y descentralizada, mediante los siguientes actos: a) Reparo administrativo: Cuando se trate de errores deslizados en órdenes todo acto, mandato u orden que afecte al Tesoro o al Patrimonio Provincial, cuando a su juicio se hubiera dispuesto en contravención a una disposición legal.-
Provincia de San Juan Artículo 101 Ley de contabilidad
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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