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Ley de contabilidad Artículo 94 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley de contabilidad San Juan
Artículo 94.

En cada Ministerio, repartición descentralizada y especial funcionará una Contaduría Central, examen de las cuentas de los responsables; d) El asesoramiento técnico al jefe del departamento o repartición en materia de su competencia; e) Las demás funciones que se les atribuya por vía reglamentaria para hacer de ellas el eje del control interno y el centro estadístico de la actividad económico - financiera desarrollada en la respectiva jurisdicción. Será de aplicación a dichos servicios las disposiciones prescriptas para la Contaduría General en lo concerniente al desenvolvimiento de sus respectivas actividades orgánicas y en cuanto le fueran aplicables como dependientes de la Contaduría General de la Provincia.-

Provincia de San Juan Artículo 94 Ley de contabilidad
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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