Ley de contabilidad Artículo 168 Provincia de San Juan
Ley de contabilidad San Juan
Artículo 168.
La Dirección General de Rentas ejerce la inspección y control del pago de los impuestos establecidos, por intermedio de las oficinas y personal de su dependencia, como así también de todo otro impuesto o tasas de retribución de servicios para los cuales no exista otra forma o medio de percepción fijado por ley.-
Provincia de San Juan Artículo 168 Ley de contabilidad
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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