Código Electoral provincial (Código Electoral) Provincia de Córdoba
Código Electoral provincial Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Derecho del sufragio
- Artículo 2. Características
- Artículo 3. Prohibición
- Artículo 4. Interpretación
- Artículo 5. Facilitación de la emisión del voto
- Artículo 6. Imparcialidad de los organismos
- Artículo 7. Responsabilidad electoral
- Artículo 8. Electores
- Artículo 9. Extranjeros
- Artículo 10. Prueba
- Artículo 11. Inhabilitados
- Artículo 12. Procedimiento para las inhabilitaciones
- Artículo 13. Rehabilitación
- Artículo 14. Inmunidad del elector
- Artículo 15. Electores que deben trabajar
- Artículo 16. Amparo
- Artículo 17. Obligación de votar. Excepciones
- Artículo 18. Personal policial
- Artículo 19. Ficheros
- Artículo 20. Organización
- Artículo 21. Actualización
- Artículo 22. Pedidos de actualización
- Artículo 23. Inscripción y renuncia
- Artículo 24. Novedades y bajas
- Artículo 25. Colaboración en la actualización permanente del Registro Nacional de Electores
- Artículo 26. Listas provisorias
- Artículo 27. Exhibición de listas provisorias
- Artículo 28. Reclamo de electores. Plazos
- Artículo 29. Reclamo de electores extranjeros. Plazos
- Artículo 30. Formulario de reclamos. Gratuidad del envío
- Artículo 31. Procedimiento para la eliminación de electores
- Artículo 32. Padrón definitivo
- Artículo 33. Impresión de ejemplares definitivos
- Artículo 34. Requisitos a cumplimentar en la impresión
- Artículo 35. Distribución de ejemplares
- Artículo 36. Plazo para subsanar errores u omisiones
- Artículo 37. Inhabilitaciones y ausencia con presunción de fallecimiento. Comunicación
- Artículo 38. Tacha de electores inhabilitados
- Artículo 39. Copia para los partidos políticos
- Artículo 40. Secciones electorales
- Artículo 41. Circuitos electorales
- Artículo 42. Mesas electorales
- Artículo 43. Convocatoria
- Artículo 44. Plazo y forma
- Artículo 45. Apoderados de los partidos políticos
- Artículo 46. Fiscales generales y fiscales de mesa de los partidos políticos
- Artículo 47. Requisitos para ser fiscal
- Artículo 48. Otorgamiento de poderes a fiscales
- Artículo 49. Registro de los candidatos y pedidos de oficialización de listas
- Artículo 50. Candidatura única
- Artículo 51. Resolución judicial
- Artículo 52. Confección
- Artículo 53. Requisitos
- Artículo 54. Diseño
- Artículo 55. Diseño para no videntes
- Artículo 56. Sorteo
- Artículo 57. Aprobación de las boletas
- Artículo 58. Publicidad
- Artículo 59. Impresión
- Artículo 60. Cantidad
- Artículo 61. Plazo para la impresión
- Artículo 62. Provisión
- Artículo 63. Nómina de documentos y útiles
- Artículo 64. Aglomeración de tropas y custodia policial
- Artículo 65. Miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
- Artículo 66. Prohibiciones
- Artículo 67. Autoridades de mesa
- Artículo 68. Requisitos
- Artículo 69. Sufragio de las autoridades de la mesa
- Artículo 70. Designación de las autoridades
- Artículo 71. Capacitación
- Artículo 72. Viáticos
- Artículo 73. Refrigerio
- Artículo 74. Excusación, excepciones y justificación
- Artículo 75. Obligaciones del presidente de mesa y su suplente
- Artículo 76. Ubicación de las mesas
- Artículo 77. Notificación
- Artículo 78. Cambios de ubicación
- Artículo 79. Publicidad de la ubicación de las mesas y sus autoridades
- Artículo 80. Definición
- Artículo 81. Designación
- Artículo 82. Requisitos
- Artículo 83. Funciones
- Artículo 84. Excepción
- Artículo 85. Obligación de denunciar
- Artículo 86. Mesa de votación
- Artículo 87. Designación de Fiscal Público Electoral
- Artículo 88. Inasistencia. Reemplazo
- Artículo 89. Comunicación
- Artículo 90. Capacitación
- Artículo 91. Viáticos
- Artículo 92. Registro de Presidentes de Mesa
- Artículo 93. Registro de Fiscales Públicos Electorales
- Artículo 94. Organización
- Artículo 95. Reconocimiento
- Artículo 96. Antecedentes
- Artículo 97. Constitución de las mesas el día de los comicios
- Artículo 98. Procedimientos a seguir
- Artículo 99. Carteles, inscripciones o insignias
- Artículo 100. Apertura del acto
- Artículo 101. Procedimiento
- Artículo 102. Carácter del voto
- Artículo 103. Dónde y cómo pueden votar los electores
- Artículo 104. Discrepancia de datos
- Artículo 105. Inadmisibilidad del voto
- Artículo 106. Derecho del elector a votar
- Artículo 107. Orden de la votación
- Artículo 108. Documentos de identidad
- Artículo 109. Derecho a interrogar al elector
- Artículo 110. Impugnación de la identidad del elector
- Artículo 111. Procedimiento en caso de impugnación
- Artículo 112. Entrega de la Boleta Única de Sufragio al elector
- Artículo 113. Emisión del voto
- Artículo 114. Personas con discapacidades
- Artículo 115. Constancia de la emisión del voto
- Artículo 116. Constancia en el padrón y acta
- Artículo 117. Inspección
- Artículo 118. Ininterrupción de las elecciones
- Artículo 119. Clausura de los comicios
- Artículo 120. Inmunidad de detención
- Artículo 121. Información
- Artículo 122. Calificación de los sufragios
- Artículo 123. Procedimiento
- Artículo 124. Acta de escrutinio
- Artículo 125. Guarda de boletas y documentos
- Artículo 126. Cierre de la urna y sobre especial
- Artículo 127. Entrega del Acta de Escrutinio al Juzgado Electoral
- Artículo 128. Custodia de las urnas y su documentación
- Artículo 129. Plazos
- Artículo 130. Designación de fiscales
- Artículo 131. Control y fiscalización
- Artículo 132. Recepción de la documentación
- Artículo 133. Reclamos y protestas
- Artículo 134. Procedimiento para el escrutinio
- Artículo 135. Validez
- Artículo 136. Declaración de nulidad
- Artículo 137. Comprobación de irregularidades
- Artículo 138. Recuento de sufragios por errores en la documentación
- Artículo 139. Convocatoria a complementarias
- Artículo 140. Efectos de la anulación de mesas
- Artículo 141. Votos impugnados. Procedimiento
- Artículo 142. Cómputo final
- Artículo 143. Proclamación de los electos
- Artículo 144. Destrucción de boletas
- Artículo 145. Acta del escrutinio. Testimonios
- Artículo 146. No concurrencia de autoridades de mesa
- Artículo 147. No concurrencia del Fiscal Público Electoral
- Artículo 148. No emisión del voto
- Artículo 149. Denegación de licencias
- Artículo 150. Exhibición y portación de armas
- Artículo 151. Realización de espectáculos públicos
- Artículo 152. Exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios
- Artículo 153. Difusión de encuestas
- Artículo 154. Sanciones mínimas
- Artículo 155. Pago de las multas
- Artículo 156. Conversión
- Artículo 157. Constancia de no emisión del voto en el documento de identidad
- Artículo 158. Denunciante
- Artículo 159. Resoluciones recurribles
- Artículo 160. Delitos y faltas electorales
- Artículo 161. Procedimiento especial en la acción de amparo del elector
- Artículo 162. Juntas Electorales Municipales y Comunales
- Artículo 163. Forma
- Artículo 164. Elección
- Artículo 165. Imposibilidad de asumir del gobernador y vicegobernador electos
- Artículo 166. Forma
- Artículo 167. Elección
- Artículo 168. Integración
- Artículo 169. Forma
- Artículo 170. Forma
- Artículo 171. Elección
- Artículo 172. Consulta Popular y Referéndum
- Artículo 173. Prohibición de encuestas
- Artículo 174. Recursos
- Artículo 175. Cuenta Especial
- Artículo 176. Presupuesto
- Artículo 177. Contratación. Requisitos
- Artículo 178. Simultaneidad
- Artículo 179. Modificación de plazos
- Artículo 180. NOTA DE REDACCION: DEROGADO POR LEY 9.838
- Artículo 181. Software
- Artículo 182. Juzgado Electoral. Estructura
- Artículo 183. Fuero Electoral
- Artículo 184. Voto Electrónico. Implementación
- Artículo 185. Finalidad
- Artículo 186. Objetivo
- Artículo 187. Financiamiento. Clases
- Artículo 188. Fondo Permanente
- Artículo 189. Depósito
- Artículo 190. Contratación de espacios publicitarios
- Artículo 191. Distribución de espacios publicitarios
- Artículo 192. Disposición de los espacios publicitarios
- Artículo 193. Modo de Contratación. Límite
- Artículo 194. Partidos nuevos
- Artículo 195. Alianzas y confederaciones nuevas
- Artículo 196. Límite
- Artículo 197. Alianzas disueltas
- Artículo 198. Confederaciones disueltas o extinguidas
- Artículo 199. Retiro de candidatos
- Artículo 200. Comunicación
- Artículo 201. Aportantes
- Artículo 202. Topes individuales
- Artículo 203. Prohibiciones
- Artículo 204. Máximo para espacios publicitarios
- Artículo 205. Contratación privada. Control
- Artículo 206. Gastos electorales. Tope
- Artículo 207. Información del tope
- Artículo 208. Definición
- Artículo 209. Plazos
- Artículo 210. Objeto
- Artículo 211. Responsabilidades democráticas
- Artículo 212. Pautas publicitarias
- Artículo 213. Publicidad y propaganda prohibida
- Artículo 214. Franja horaria
- Artículo 215. Espacios gratuitos
- Artículo 216. Prohibición para terceros
- Artículo 217. Publicidad en la vía pública
- Artículo 218. Publicidad en consultas populares
- Artículo 219. Encuestas
- Artículo 220. Publicidad oficial
- Artículo 221. Actos inaugurales
- Artículo 222. Clientelismo político
- Artículo 223. Nombramiento
- Artículo 224. Subadministradores
- Artículo 225. Comunicación
- Artículo 226. Responsabilidad
- Artículo 227. Cuentas bancarias
- Artículo 228. Obligaciones
- Artículo 229. Constancia de operación
- Artículo 230. Informe previo
- Artículo 231. Informe final
- Artículo 232. Gastos anticipados
- Artículo 233. Auditoría
- Artículo 234. Publicidad de informe final
- Artículo 235. Documentación. Permanencia
- Artículo 236. Acceso de terceros
- Artículo 237. Solicitud de información
- Artículo 238. Informe final de campaña
- Artículo 239. Incumplimiento de los medios de comunicación
- Artículo 240. Ventas irregulares
- Artículo 241. Violación al contenido publicitario
- Artículo 242. Pérdida de derecho a espacios publicitarios
- Artículo 243. Infracciones del Responsable Político de Campaña Electoral
- Artículo 244. Sanciones por clientelismo político
- Artículo 245. Infracciones de terceros
- Artículo 246. Extensión de la sanción. Solidaridad
- Artículo 247. Reincidencia
- Artículo 248. Sanciones. Graduación
- Artículo 249. Carácter
- Artículo 250. Interpretación
- Artículo 251. Vigencia
- Artículo 252. Derogación normativa
- Artículo 253. De forma
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
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