Código Electoral Artículo 215 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 215. Espacios gratuitos
A los efectos de contribuir con los procesos democráticos y la consiguiente educación cívica del pueblo, los medios electrónicos locales de comunicación -radiales y televisivos- deben destinar, sin costo alguno, un adicional del diez por ciento (10%) de la totalidad de los espacios que les hubiera contratado el Juzgado Electoral, para la divulgación de las propuestas programáticas, planes de trabajo y plataforma electoral de los partidos, alianzas o confederaciones políticas que participen en las elecciones, durante los últimos diez (10) días corridos anteriores a la veda electoral.
A los mismos efectos y durante el mismo lapso, los periódicos de edición provincial destinarán media página por edición.
La distribución del espacio publicitario es realizada por el Juzgado Electoral en la forma prevista en el artículo 191 de la presente Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 215 Código Electoral provincial
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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