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Código Electoral Artículo 134 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Electoral Córdoba
Artículo 134. Procedimiento para el escrutinio

VENCIDO el plazo establecido en el artículo anterior, el Juzgado Electoral realizará el escrutinio definitivo, el que debe quedar concluido en el menor tiempo posible. A tal efecto se habilitan los días y horas necesarios para que la tarea no tenga interrupción.

El escrutinio definitivo se ajusta, en la consideración de cada mesa, al examen del acta respectiva para verificar:

1) Si hay indicios de que haya sido adulterada;

2) Si no tiene defectos sustanciales de forma;

3) Si viene acompañada de las demás actas y documentos que el presidente de mesa haya producido o recibido con motivo del acto electoral y escrutinio de la mesa;

4) Si admite o rechaza las protestas;

5) Si el número de ciudadanos que sufragaron según el acta, coincide con el número de Boletas Únicas de Sufragio remitidas por el presidente de mesa, verificación que sólo se lleva a cabo en el caso de que medie denuncia de un partido, alianza o confederación política actuante en la elección y que acredite la presencia de su fiscal en esa mesa, y 6) Si existen votos recurridos, los considera para determinar su validez o nulidad, computándolos en conjunto por circuito electoral.

Realizadas las verificaciones preestablecidas, el Juzgado Electoral se limita a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que medie reclamo de algún partido, alianza o confederación política actuante en la elección.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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