Código Electoral Artículo 231 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 231. Informe final
LOS Responsables Políticos de Campaña Electoral deben elevar al Juzgado Electoral, dentro de los sesenta (60) días siguientes a las elecciones, cuenta documentada de todos los ingresos y gastos irrogados por la campaña electoral.
Independientemente de las responsabilidades penales en que pudieran incurrir los Responsables Políticos de Campaña Electoral y su suplente, la falta de remisión de tales resultados al Juzgado Electoral, determina la cesación de todo aporte, subsidio o subvención de parte del Estado hacia el partido político que hubiere incumplido con la obligación.
En el caso de alianzas o confederaciones dicha sanción se hará extensiva a los partidos que las integran.
Provincia de Córdoba Artículo 231 Código Electoral provincial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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