Código Electoral Artículo 26 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 26. Listas provisorias
Comunicada la convocatoria a elecciones, el Juzgado Electoral requerirá al Registro Nacional de Electores la remisión del listado con los electores correspondientes al Distrito Córdoba con las novedades registradas hasta la denominada "fecha de corte", que se ubicará entre ciento ochenta (180) y ciento sesenta y cinco (165) días antes de la fecha de elección, como así también con las personas que cumplan dieciocho (18) años de edad hasta el mismo día de los comicios. Ese listado constituirá la lista provisoria y contendrá los siguientes datos:
a) Número y tipo de documento de identidad;
b) Apellidos y nombres;
c) Sexo;
d) Grado de instrucción;
e) Profesión;
f) Domicilio;
g) Número de orden, y h) Una columna para observaciones.
En esta lista son incluidas las novedades registradas en el Registro Provincial de Electores Extranjeros hasta la denominada "fecha de corte".
Ese listado constituirá la lista provisoria de electores extranjeros y contendrá los siguientes datos:
1) Tipo y número de documento mediante el cual acreditan su identidad;
2) Apellidos y nombres;
3) Sexo;
4) Nacionalidad;
5) Grado de instrucción;
6) Profesión;
7) Domicilio;
8) Número de orden, y 9) Una columna para observaciones.
El Juzgado Electoral es el responsable de la impresión de ambas listas provisorias.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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