Código Electoral Artículo 30 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 30. Formulario de reclamos. Gratuidad del envío
El reclamo a que refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley se realiza en formularios provistos gratuitamente por el Juzgado Electoral a través de las oficinas de correos, las distintas juntas electorales o la policía, y debe ser firmado y signado con la impresión dígito pulgar del reclamante.
Todos los reclamos que formulan los ciudadanos o electores extranjeros en virtud de las disposiciones de esta Ley y dirigidos al Juzgado Electoral son transportados por el correo como piezas certificadas con aviso de recepción y exentas de porte para el requirente, con cargo al Estado Provincial.
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Código Procesal Penal Jujuy Artículo 53. EXCEPCIONES DILATORIAS Código Procesal Penal Jujuy Artículo 79. PROMOCIÓN Código Tributario Catamarca Artículo 30. CONVENIOS PRIVADOS - INOPONIBILIDAD Código de Procedimientos Mineros San Juan Artículo 35. Código Tributario Tucumán Artículo 283. Varios EjemplaresPublique la información de sí mismo
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