Código Electoral Artículo 198 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 198. Confederaciones disueltas o extinguidas
PARA el caso de las confederaciones que se hubieren disuelto o extinguido, el espacio publicitario público que le hubiere correspondido o al que se hubiere hecho acreedor, se considerará extinguido y será distribuido en la forma y proporción establecida en el artículo 191 de la presente normativa. Si alguna fuerza política de las que formaban parte de la confederación solicitare el reconocimiento como partido en la Justicia Electoral y decidiera participar en la elección convocada, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 194 de esta Ley.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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