Código Electoral Artículo 147 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 147. No concurrencia del Fiscal Público Electoral
LA persona designada como Fiscal Público Electoral que, injustificadamente o con justificativo falso, no concurriera a desempeñar dicha función o hiciera abandono de ella, incurrirá en falta grave y será sancionada con:
1) Una multa equivalente de hasta dos (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección, o 2) Suspensión de hasta sesenta (60) días -sin goce de haberesen el cargo que estuviera ejerciendo, si fuera funcionario o empleado público.
Igual sanción les corresponderá a los Fiscales Públicos Electorales designados que injustificadamente no concurrieran a los cursos de instrucción y capacitación previstos como obligatorios en el segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 147 Código Electoral provincial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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