Código Electoral Artículo 51 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 51. Resolución judicial
Dentro de los cinco (5) días subsiguientes a la presentación de listas de candidatos, el Juzgado Electoral dicta resolución fundada respecto de la calidad de los candidatos. Dicha resolución es apelable.
Firme la resolución que establece que algún candidato no reúne las calidades necesarias, el Juzgado Electoral notifica al partido, alianza o confederación política que representa, para que dentro de dos (2) días de recibida la notificación designe otro candidato para que ocupe el lugar vacante en la lista. Transcurrido dicho plazo sin que el partido, alianza o confederación política se manifieste expresamente, se corre automáticamente el orden de lista y se completa con los suplentes.
El partido, alianza o confederación política debe registrar en el plazo de dos (2) días los suplentes necesarios para completar la lista, bajo apercibimiento de resolverse la oficialización o el rechazo de acuerdo al número de candidatos hábiles subsistentes.
Provincia de Córdoba Artículo 51 Código Electoral provincial LEY 9.571, 29 de Diciembre de 2008
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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