Código Electoral Artículo 54 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 54. Diseño
LA Boleta Única de Sufragio debe ser confeccionada observando los siguientes requisitos en su contenido y diseño:
1) Anverso:
a) El año en que la elección se lleva a cabo;
b) La individualización de la sección y circuito electoral, y c) La indicación del número de mesa.
2) Reverso:
a) Un espacio demarcado para que inserten las firmas las autoridades de mesa y los fiscales de mesa de los partidos, alianzas o confederaciones políticas;
b) Las instrucciones para la emisión del voto, y c) La indicación gráfica de los pliegues para su doblez.
3) La impresión será en idioma español, con letra de estilo "palo seco" o también denominada "san serif", de tamaño seis (6) de mínima, en papel no transparente, pudiendo resaltarse en mayor tamaño el apellido y nombre del candidato a: gobernador, primer legislador por distrito único, legislador por departamento y primer candidato a miembro del tribunal de cuentas, primer candidato a convencional constituyente e intendente municipal o presidente comunal, en su caso;
4) Tendrá una dimensión no inferior a los cuatrocientos veinte milímetros (420 mm) de ancho por doscientos noventa y siete milímetros (297 mm) de alto, quedando facultado el Juzgado Electoral a establecer el tamaño máximo de acuerdo con el número de partidos, alianzas o confederaciones políticas que intervengan en la elección;
5) Al doblarse en cuatro partes por los pliegues demarcados, debe pasar fácilmente por la ranura de la urna, y 6) Debe estar identificada con un código de barras de manera correlativa y adherida a un talón con igual identificación y contener las exigencias previstas en el inciso 1), subincisos a), b) y c) del presente artículo.
Cuando el acto electoral deba realizarse como consecuencia del ejercicio de los institutos de democracia semidirecta, el Juzgado Electoral queda facultado para diseñar la boleta de sufragio con una dimensión menor a la prevista en el inciso 4) del presente artículo y con un tamaño de letra mayor al establecido en el inciso 3) del mismo.
Provincia de Córdoba Artículo 54 Código Electoral provincial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Electoral Córdoba Artículo 117. Inspección Código Electoral Córdoba Artículo 212. Pautas publicitarias Código Electoral Córdoba Artículo 219. Encuestas Código Electoral Córdoba Artículo 109. Derecho a interrogar al elector Código Procesal Penal Tucumán Artículo 2.Recomendados
Sistema Educativo Provincial. Titularización del personal docente del primer grado del escalafón Tucumán Artículo 2. Carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva Nacional Artículo 46. Ley de Obligaciones Negociables. Garantías Código Contencioso Administrativo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 88. Comunicació Procedimientos para la designación de jueces subrogantes, en caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los jueces de primera instancia y de los integrantes de las cámara... Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba Artículo 132. Situaciones en que operaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios