Código Electoral Artículo 54 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 54. Diseño
LA Boleta Única de Sufragio debe ser confeccionada observando los siguientes requisitos en su contenido y diseño:
1) Anverso:
a) El año en que la elección se lleva a cabo;
b) La individualización de la sección y circuito electoral, y c) La indicación del número de mesa.
2) Reverso:
a) Un espacio demarcado para que inserten las firmas las autoridades de mesa y los fiscales de mesa de los partidos, alianzas o confederaciones políticas;
b) Las instrucciones para la emisión del voto, y c) La indicación gráfica de los pliegues para su doblez.
3) La impresión será en idioma español, con letra de estilo "palo seco" o también denominada "san serif", de tamaño seis (6) de mínima, en papel no transparente, pudiendo resaltarse en mayor tamaño el apellido y nombre del candidato a: gobernador, primer legislador por distrito único, legislador por departamento y primer candidato a miembro del tribunal de cuentas, primer candidato a convencional constituyente e intendente municipal o presidente comunal, en su caso;
4) Tendrá una dimensión no inferior a los cuatrocientos veinte milímetros (420 mm) de ancho por doscientos noventa y siete milímetros (297 mm) de alto, quedando facultado el Juzgado Electoral a establecer el tamaño máximo de acuerdo con el número de partidos, alianzas o confederaciones políticas que intervengan en la elección;
5) Al doblarse en cuatro partes por los pliegues demarcados, debe pasar fácilmente por la ranura de la urna, y 6) Debe estar identificada con un código de barras de manera correlativa y adherida a un talón con igual identificación y contener las exigencias previstas en el inciso 1), subincisos a), b) y c) del presente artículo.
Cuando el acto electoral deba realizarse como consecuencia del ejercicio de los institutos de democracia semidirecta, el Juzgado Electoral queda facultado para diseñar la boleta de sufragio con una dimensión menor a la prevista en el inciso 4) del presente artículo y con un tamaño de letra mayor al establecido en el inciso 3) del mismo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Electoral Córdoba Artículo 8. Electores Código Fiscal Salta Artículo 363. Código Procesal Penal La Rioja Artículo 228. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN Código Fiscal Santa Fe Artículo 103. Recaudación Fiscal. Retención Código Procesal Penal Santa Cruz Artículo 330. Dictamen Fiscal y del querellantePublique la información de sí mismo
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