Código Electoral Artículo 152 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 152. Exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios
Propaganda política. EL que exhiba banderas o divisas y otros distintivos partidarios o efectúe públicamente cualquier propaganda política, desde la cero horas (0:00 hs) del día de los comicios y hasta tres (3) horas inmediatas posteriores al cierre, siempre que el hecho no importe una falta o delito conminado con sanción mayor, será reprimido con arresto de hasta cinco (5) días o multa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Provincia de Córdoba Artículo 152 Código Electoral provincial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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