Código Electoral Artículo 98 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 98. Procedimientos a seguir
EL presidente de mesa debe:
1) Recibir la urna conteniendo los padrones, los talonarios de Boletas Únicas de Sufragio, un afiche con la publicación de las listas completas de candidatos propuestos por los partidos, alianzas o confederaciones políticas que integran dicha boleta, bolígrafo de tinta indeleble, útiles y demás elementos que le entregue el Fiscal Público Electoral, debiendo firmar recibo de ellos previa verificación;
2) Quitar de la urna todos los elementos que contenga;
3) Cerrar la urna poniéndole la faja de seguridad de tal manera que no impida la introducción de la Boleta Única de Sufragio, que debe ser firmada por el presidente de mesa y los fiscales partidarios que lo deseen;
4) Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.
Este local tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos, en lugar de fácil acceso; debiendo individualizarse en forma clara y visible el número que corresponde a cada mesa;
5) Depositar en forma contigua a la urna y en la misma mesa, los talonarios de Boletas Únicas de Sufragio, remitidas por el Juzgado Electoral y entregadas por el Fiscal Público Electoral;
6) Habilitar otro recinto inmediato a la mesa, o bien un espacio cerrado por un biombo o tabique en el recinto donde se encuentre la mesa receptora, de fácil y único acceso, para que los electores marquen en la Boleta Única de Sufragio la opción electoral de su preferencia en absoluto secreto. Este recinto, que se denomina "Cuarto Oscuro", no debe tener más de una puerta utilizable, que sea visible para todos, debiéndose cerrar y sellar las demás aberturas que tuviere, en presencia de los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas, o de dos (2) electores por lo menos, de tal forma que quede garantizado con la mayor seguridad el secreto del voto. Con idéntica finalidad el presidente de mesa coloca la faja de seguridad adherida y sellada en las puertas y ventanas del cuarto oscuro. Se utilizan las fajas que provee el Juzgado Electoral y son firmadas por el presidente y los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas que quieran hacerlo;
7) Poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa, uno de los ejemplares del padrón de electores con su firma y con la de los fiscales que lo deseen, para que sea consultado sin dificultad;
8) Poner sobre la mesa los otros dos (2) ejemplares del padrón electoral a los efectos del control de la emisión del sufragio. Las constancias que deben remitirse al Juzgado Electoral se asientan en uno solo de los ejemplares que reciben los presidentes de mesa;
9) Colocar en un lugar visible, dentro o fuera del cuarto oscuro, el afiche con la publicación de las listas completas de candidatos propuestos por los partidos, alianzas o confederaciones políticas, cuya confección seguirá el mismo orden de la Boleta Única de Sufragio, de manera que los ciudadanos puedan distinguir, con facilidad, a los candidatos de cada agrupación política, y 10) Verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas que han asistido.
Aquellos que no se encuentran presentes en el momento de apertura del acto electoral son reconocidos cuando acrediten, ante las autoridades de mesa, la representación que invoquen pero los actos que se hayan cumplido sin su presencia no son reeditados o reproducidos.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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