Código Electoral Artículo 98 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 98. Procedimientos a seguir
EL presidente de mesa debe:
1) Recibir la urna conteniendo los padrones, los talonarios de Boletas Únicas de Sufragio, un afiche con la publicación de las listas completas de candidatos propuestos por los partidos, alianzas o confederaciones políticas que integran dicha boleta, bolígrafo de tinta indeleble, útiles y demás elementos que le entregue el Fiscal Público Electoral, debiendo firmar recibo de ellos previa verificación;
2) Quitar de la urna todos los elementos que contenga;
3) Cerrar la urna poniéndole la faja de seguridad de tal manera que no impida la introducción de la Boleta Única de Sufragio, que debe ser firmada por el presidente de mesa y los fiscales partidarios que lo deseen;
4) Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna.
Este local tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos, en lugar de fácil acceso; debiendo individualizarse en forma clara y visible el número que corresponde a cada mesa;
5) Depositar en forma contigua a la urna y en la misma mesa, los talonarios de Boletas Únicas de Sufragio, remitidas por el Juzgado Electoral y entregadas por el Fiscal Público Electoral;
6) Habilitar otro recinto inmediato a la mesa, o bien un espacio cerrado por un biombo o tabique en el recinto donde se encuentre la mesa receptora, de fácil y único acceso, para que los electores marquen en la Boleta Única de Sufragio la opción electoral de su preferencia en absoluto secreto. Este recinto, que se denomina "Cuarto Oscuro", no debe tener más de una puerta utilizable, que sea visible para todos, debiéndose cerrar y sellar las demás aberturas que tuviere, en presencia de los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas, o de dos (2) electores por lo menos, de tal forma que quede garantizado con la mayor seguridad el secreto del voto. Con idéntica finalidad el presidente de mesa coloca la faja de seguridad adherida y sellada en las puertas y ventanas del cuarto oscuro. Se utilizan las fajas que provee el Juzgado Electoral y son firmadas por el presidente y los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas que quieran hacerlo;
7) Poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa, uno de los ejemplares del padrón de electores con su firma y con la de los fiscales que lo deseen, para que sea consultado sin dificultad;
8) Poner sobre la mesa los otros dos (2) ejemplares del padrón electoral a los efectos del control de la emisión del sufragio. Las constancias que deben remitirse al Juzgado Electoral se asientan en uno solo de los ejemplares que reciben los presidentes de mesa;
9) Colocar en un lugar visible, dentro o fuera del cuarto oscuro, el afiche con la publicación de las listas completas de candidatos propuestos por los partidos, alianzas o confederaciones políticas, cuya confección seguirá el mismo orden de la Boleta Única de Sufragio, de manera que los ciudadanos puedan distinguir, con facilidad, a los candidatos de cada agrupación política, y 10) Verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas que han asistido.
Aquellos que no se encuentran presentes en el momento de apertura del acto electoral son reconocidos cuando acrediten, ante las autoridades de mesa, la representación que invoquen pero los actos que se hayan cumplido sin su presencia no son reeditados o reproducidos.
Provincia de Córdoba Artículo 98 Código Electoral provincial LEY 9.571, 29 de Diciembre de 2008
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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