Imprimir

Código Electoral Artículo 27 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral Córdoba
Artículo 27. Exhibición de listas provisorias

El Juzgado Electoral debe disponer que las listas provisorias a que se refiere el artículo 26 de esta Ley tengan publicidad permanente en su página web, con resguardo de seguridad a fin de impedir su vulnerabilidad y de conformidad a la legislación vigente. Asimismo, con una anticipación mínima de ochenta (80) días a la fecha de los comicios que se hubieran convocado, el Juzgado Electoral debe disponer la municipalidades, comunas, reparticiones y lugares públicos que estime necesario, oportuno y/o conveniente.

Las listas provisorias serán distribuidas en soporte digital u óptico -en número suficiente-, a todos los partidos, alianzas o confederaciones políticas reconocidas o que hubiesen solicitado su reconocimiento, por lo menos ochenta (80) días antes del acto comicial.



Provincia de Córdoba Artículo 27 Código Electoral provincial
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...253

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse