Código Electoral Artículo 42 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 42. Mesas electorales
CADA circuito se divide en mesas las que se constituyen con hasta trescientos cincuenta (350) electores inscriptos, agrupados por sexo y ordenados alfabéticamente. Si realizado tal agrupamiento de electores queda una fracción inferior a sesenta (60), esa fracción se incorpora a la mesa que el Juzgado Electoral determine.
Si resta una fracción de sesenta (60) o más, se forma con dicha fracción una nueva mesa electoral.
El Juzgado Electoral, en aquellos circuitos cuyos núcleos de población están separados por largas distancias o accidentes geográficos que dificultan la concurrencia de los ciudadanos a los comicios, puede constituir mesas electorales en dichos núcleos de población, agrupando a los ciudadanos considerando la proximidad de sus domicilios y por orden alfabético.
Asimismo, en circunstancias especiales, cuando el número de electores y la ubicación de sus domicilios así lo aconsejen, el Juzgado Electoral puede disponer la instalación de mesas receptoras mixtas.
Los electores domiciliados dentro de cada circuito se ordenan alfabéticamente. Una vez realizada esta operación se procede a agruparlos en mesas electorales, conforme a las disposiciones del presente artículo.
Provincia de Córdoba Artículo 42 Código Electoral provincial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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