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Código Electoral Artículo 33 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Electoral Córdoba
Artículo 33. Impresión de ejemplares definitivos

El Juzgado Electoral dispone la impresión de los ejemplares del padrón electoral definitivo y del padrón definitivo de electores extranjeros que sean necesarios para las elecciones, en los que se incluyen, además de los datos requeridos por el artículo 26 de la presente Ley para la lista provisoria y para la lista provisoria de electores extranjeros, una columna para anotar la emisión del voto.

El padrón electoral definitivo y el padrón definitivo de electores extranjeros destinados al acto electoral, son siempre autenticados por el Juzgado Electoral. El padrón electoral definitivo lleva al dorso las actas de clausura y apertura.

En el encabezamiento de cada uno de los ejemplares debe figurar -con caracteres sobresalientes- la fecha de elección, la sección, el circuito y la mesa correspondientes.



Provincia de Córdoba Artículo 33 Código Electoral provincial
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...253

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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Usuario MARIA



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