Código Electoral Artículo 65 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 65. Miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
LOS jefes, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y autoridades policiales no pueden encabezar grupos de ciudadanos durante la elección ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad de sufragio ni realizar reuniones con el propósito de influir en los actos comiciales.
Al personal retirado de las fuerzas armadas y de seguridad -nacionales o provinciales-, cualquiera fuera su jerarquía, se le prohíbe asistir al acto electoral vistiendo su uniforme y portando armas.
El personal de las fuerzas policiales y fuerzas armadas y de seguridad en actividad, pueden asistir al acto electoral portando sus armas reglamentarias.
Provincia de Córdoba Artículo 65 Código Electoral provincial LEY 9.571, 29 de Diciembre de 2008
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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