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Código Electoral Artículo 65 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código Electoral Córdoba
Artículo 65. Miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad

LOS jefes, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y autoridades policiales no pueden encabezar grupos de ciudadanos durante la elección ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad de sufragio ni realizar reuniones con el propósito de influir en los actos comiciales.

Al personal retirado de las fuerzas armadas y de seguridad -nacionales o provinciales-, cualquiera fuera su jerarquía, se le prohíbe asistir al acto electoral vistiendo su uniforme y portando armas.

El personal de las fuerzas policiales y fuerzas armadas y de seguridad en actividad, pueden asistir al acto electoral portando sus armas reglamentarias.



Provincia de Córdoba Artículo 65 Código Electoral provincial
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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