Código Electoral Artículo 24 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 24. Novedades y bajas
El Juzgado Electoral toma razón, a petición del elector extranjero inscripto en el Registro, de las constancias de haberse extendido nuevos ejemplares de los documentos de identidad, los cambios de domicilio que se operen y de toda otra circunstancia que estime relevante. En caso de cambio de domicilio incluye la ficha dentro de la sección y/o circuito que corresponda o dispone la baja del elector del Registro si el nuevo domicilio se establece fuera del territorio de la Provincia.
Se dispondrá también la baja de aquellos electores extranjeros inscriptos en el Registro que no acrediten su participación en dos (2) procesos electorales consecutivos, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 148 de esta Ley.
La renuncia o baja del Registro dispuesta por el Juzgado Electoral no obstará a nuevas solicitudes de inscripción en el mismo.
Provincia de Córdoba Artículo 24 Código Electoral provincial LEY 9.571, 29 de Diciembre de 2008
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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