Código Electoral Artículo 63 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 63. Nómina de documentos y útiles
EL Juzgado Electoral entregará al Fiscal Público Electoral, con destino a los presidentes de mesas, las urnas a utilizar el día del acto electoral.
Las mismas deben ser identificadas con un número para determinar su lugar de destino, de lo cual lleva registro el Juzgado Electoral.
Las urnas contienen en su interior los siguientes documentos y útiles:
1) Tres (3) ejemplares originales del padrón electoral para cada mesa de electores, que van colocados dentro de un sobre rotulado con la inscripción "Ejemplares del Padrón Electoral" y con la indicación de la mesa a que corresponde;
2) Acta de apertura de los comicios y acta de cierre de los mismos;
3) Formularios preimpresos para votos recurridos;
4) Formularios preimpresos para conformar el resultado del escrutinio;
5) Formulario preimpreso para incorporación tardía, rotación y reemplazo de autoridades de mesa y fiscales partidarios;
6) Formulario preimpreso para consignar los datos que identifiquen a los electores que, conforme a las previsiones de la presente Ley, puedan ser agregados al padrón de mesa; este formulario contendrá un casillero adjunto a los datos donde el votante incorporado dejará su impresión dígito pulgar derecha;
7) Certificado preimpreso para entregar a quienes concurren a votar y no figuran en el padrón de la mesa o se encontraren excluidos mediante tacha, o cuando por errores en el documento le impidieren sufragar;
8) Dos (2) hojas tamaño A-4, impresas con el número de la mesa de votación y el apellido y nombre correspondiente al primer y último elector habilitado en la misma, a efectos de fijarlos en lugar visible para facilitar a los electores la ubicación de su mesa;
9) Sobres con la leyenda "Votos Impugnados" y sobres con la leyenda "Votos Recurridos";
10) Fajas de seguridad para el cierre de las urnas y para el sellado de las aberturas del cuarto oscuro;
11) Talonarios de Boletas Únicas de Sufragio;
12) Plantillas confeccionadas en sistema Braille para discapacitados visuales;
13) Afiches con la publicación de las listas completas de los candidatos propuestos por los partidos, alianzas o confederaciones políticas que integran la Boleta Única de Sufragio;
14) Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación, bolígrafos indelebles, papel, cola y otros elementos en cantidad que fuera menester;
15) Un (1) ejemplar de esta Ley, y 16) Una (1) gacetilla de instrucciones elaborada por el Juzgado Electoral.
El traslado y entrega de las urnas debe efectuarse con la anticipación suficiente para que puedan ser recibidas en el lugar en que funciona la mesa, a la hora de apertura del acto electoral.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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