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Código Electoral Artículo 50 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral Córdoba
Artículo 50. Candidatura única

NINGUNA persona podrá ser candidato al mismo tiempo y por igual o diferente cargo, en distintos partidos políticos, alianza o confederación de partidos políticos, que presenten listas para su oficialización.

Quedan prohibidas las sumatorias de candidaturas de una misma persona en diferentes partidos políticos, alianzas o confederaciones de éstos, ni de listas entre sí. Su inobservancia será causal de rechazo del postulante, debiendo procederse en tal caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 de la presente Ley.

Ninguna persona podrá ser candidato a diferentes cargos electivos en forma simultánea en una misma lista de un partido político, alianza o confederación de partidos políticos. Dicha prohibición se hará extensiva para los candidatos a cargos nacionales, provinciales y municipales, cuando haya simultaneidad electoral o se hubiere fijado la misma fecha para la realización del comicio.



Provincia de Córdoba Artículo 50 Código Electoral provincial
Artículo 1 ...49 bis 49 ter 50 51 52 ...253

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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