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Código Electoral Artículo 242 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Electoral Córdoba
Artículo 242. Pérdida de derecho a espacios publicitarios

SERÁN sancionados con la pérdida del derecho a recibir el espacio publicitario que distribuye el Juzgado Electoral, por una (1) o dos (2) elecciones, los partidos, alianzas o confederaciones políticas que:

1) Habiendo retirado sus candidatos, no restituyeran el monto equivalente al espacio publicitario utilizado, en los términos del artículo 199 de la presente Ley;

2) Recibieran contribuciones o donaciones en violación a lo dispuesto en el artículo 203 de la presente Ley;

3) Realizaran gastos en violación a lo previsto en los artículos 204 y 206 de la presente Ley;

4) Recibieran o depositaran fondos en cuentas bancarias distintas de las previstas en el artículo 227 de la presente Ley, y 5) Realizaren contrataciones en medios electrónicos de comunicación sin contar con la autorización o constancia emanada del Juzgado Electoral, conforme lo establece el artículo 205 de la presente Ley.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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