Código Electoral Artículo 90 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 90. Capacitación
EL Juzgado Electoral, durante el año anterior a la realización de una elección, organizará el dictado de cursos de capacitación para todos aquellos que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 82 de la presente Ley deseen inscribirse en el Registro de Aspirantes a Fiscales Públicos Electorales creado por la presente normativa, a fin de garantizar una sólida formación en la interpretación y aplicación de esta Ley.
Asimismo, con una antelación no menor de veinte (20) días a la fecha prevista para los comicios, convocará a quienes actuarán como Fiscales Públicos Electorales a fin de instruir y coordinar su labor. La asistencia será obligatoria, bajo pena de sanción.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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