Código Electoral Artículo 90 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 90. Capacitación
EL Juzgado Electoral, durante el año anterior a la realización de una elección, organizará el dictado de cursos de capacitación para todos aquellos que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 82 de la presente Ley deseen inscribirse en el Registro de Aspirantes a Fiscales Públicos Electorales creado por la presente normativa, a fin de garantizar una sólida formación en la interpretación y aplicación de esta Ley.
Asimismo, con una antelación no menor de veinte (20) días a la fecha prevista para los comicios, convocará a quienes actuarán como Fiscales Públicos Electorales a fin de instruir y coordinar su labor. La asistencia será obligatoria, bajo pena de sanción.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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