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Código Electoral Artículo 29 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Electoral Córdoba
Artículo 29. Reclamo de electores extranjeros. Plazos

Los electores extranjeros que por cualquier causa no figuren en la lista provisoria de electores extranjeros o estuviesen anotados erróneamente, tienen derecho a reclamar ante el Juzgado Electoral dentro de los quince (15) días a partir de la publicación de las listas provisorias en la página web y/o exhibición en las municipalidades, comunas, reparticiones y lugares públicos que se hubiera dispuesto.

El reclamo se formula personalmente o por carta certificada con aviso de recepción, adjuntando prueba suficiente de la observación formulada para que se subsane la omisión o el error.

El Juzgado Electoral debe devolver al elector extranjero reclamante -en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibido el reclamo- la documental remitida por idéntica vía al último domicilio que registre el elector extranjero en su ficha del Registro Provincial de Electores Extranjeros o el que hubiera fijado especialmente con motivo de esta presentación.

Dentro del mismo plazo, las Juntas Electorales Municipales y las Juntas Electorales Comunales pueden receptar los reclamos a los que se refiere este artículo, los que deben comunicarse -dentro de los dos (2) días hábiles de recibido- al Juzgado Electoral.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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