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Código Electoral Artículo 104 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Electoral Córdoba
Artículo 104. Discrepancia de datos

CUANDO por error de impresión, alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la de su documento de identidad, el presidente de mesa no puede impedir el voto del elector si existe coincidencia en las demás constancias. En estos casos se anotan las diferencias en la columna de observaciones.

Si por deficiencia del padrón, el nombre del elector no corresponde exactamente al de su documento de identidad, el presidente de mesa admite el voto siempre que, examinados debidamente el número y tipo de ese documento, clase y domicilio, sean coincidentes con los del padrón.

Tampoco se debe impedir la emisión del voto cuando:

1) El nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento de identidad;

2) Falte la fotografía del elector en el documento, siempre que conteste satisfactoriamente el interrogatorio minucioso que le formule el presidente de mesa sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación;

3) Se encuentren llenas la totalidad de las casillas destinadas a asentar la emisión del sufragio, en cuyo caso se habilitan a tal efecto las páginas en blanco del documento de identidad;

4) El elector concurra a sufragar con un documento de identidad posterior a aquel con el que figura inscripto en el padrón, y 5) El elector concurra a sufragar con un documento que contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales o referidas al grupo sanguíneo.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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