Código Electoral Artículo 199 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 199. Retiro de candidatos
SI el partido, alianza o confederación política retirara sus candidatos y no se presentara a la elección, debe restituir, en el término de sesenta (60) días de realizado el comicio, el monto equivalente al espacio publicitario utilizado.
Caso contrario, se le deducirá el importe correspondiente del Fondo Partidario Permanente creado en la ley que regula el régimen jurídico de los partidos políticos.
Provincia de Córdoba Artículo 199 Código Electoral provincial LEY 9.571, 29 de Diciembre de 2008
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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