Código Electoral Artículo 68 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 68. Requisitos
LOS presidentes de mesa, titular y suplente, deben reunir los siguientes requisitos para el desempeño de esta función:
1) Ser elector hábil;
2) Estar domiciliado en el circuito electoral donde debe desempeñarse y preferentemente en la mesa en la que vota;
3) Ser docente de cualquiera de los niveles de la enseñanza, empleado público o privado afectado a tareas administrativas, en actividad o jubilado; y 4) No ser candidato en esa elección.
A los efectos de verificar la concurrencia de estos requisitos, el Juzgado Electoral está facultado para solicitar de las autoridades pertinentes los datos y antecedentes que estime necesarios.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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