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Código Electoral Artículo 68 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código Electoral Córdoba
Artículo 68. Requisitos

LOS presidentes de mesa, titular y suplente, deben reunir los siguientes requisitos para el desempeño de esta función:

1) Ser elector hábil;

2) Estar domiciliado en el circuito electoral donde debe desempeñarse y preferentemente en la mesa en la que vota;

3) Ser docente de cualquiera de los niveles de la enseñanza, empleado público o privado afectado a tareas administrativas, en actividad o jubilado; y 4) No ser candidato en esa elección.

A los efectos de verificar la concurrencia de estos requisitos, el Juzgado Electoral está facultado para solicitar de las autoridades pertinentes los datos y antecedentes que estime necesarios.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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