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Código Electoral Artículo 141 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Electoral Córdoba
Artículo 141. Votos impugnados. Procedimiento

EN el examen de los votos impugnados se procede de la siguiente manera:

1) De los sobres se retira el formulario previsto en el artículo 111 de la presente Ley para que, después de cotejar la impresión dígito pulgar y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, informe sobre la identidad del mismo;

2) Si la identidad del elector no resultase probada, el voto no es tenido en cuenta en el cómputo. Si resultase probada, el voto debe ser computado, para lo cual debe consignarse inmediatamente en el sobre que contiene el sufragio, el número de mesa a la que pertenece y el Juez ordena la inmediata libertad si se hallase arrestado. Tanto en un caso como en otro, los antecedentes se pasan a la fiscalía con competencia electoral, para que sea evaluada la responsabilidad del elector o del impugnante falso;

3) Si el elector ha retirado el formulario, su voto se declara anulado, destruyéndose el sobre que lo contiene, y 4) El escrutinio de los sufragios impugnados declarados válidos por el Juzgado Electoral se hace reuniendo todos los correspondientes a cada circuito electoral y procediendo a la apertura simultánea de los mismos, luego de haberlos mezclado en una urna o caja cerrada, a fin de impedir la individualización de la mesa y del votante.



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Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz


Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.

Agradezco de antemano sus respuestas.


me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias


En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




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