Código Electoral Artículo 46 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 46. Fiscales generales y fiscales de mesa de los partidos políticos
LOS partidos, alianzas y confederaciones políticas reconocidas en la Provincia y que se presentan a elección, pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos.
También pueden designar fiscales generales de la sección con idénticas facultades, estando habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa.
La misión de estos auxiliares de los comicios es la de fiscalizar el acto electoral y formalizar los reclamos que estimen correspondientes en defensa del partido, alianza o confederación política que representan. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general, en ningún caso se permite la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por partido, alianza o confederación política.
Los partidos, alianzas o confederaciones políticas deben comunicar al Juzgado Electoral la nómina de fiscales generales, al menos dos (2) días antes de los comicios con indicación clara de apellido, nombre, número de documento de identidad y domicilio de cada uno de ellos y de sus suplentes.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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