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Código Electoral Artículo 133 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Electoral Córdoba
Artículo 133. Reclamos y protestas

DURANTE los dos (2) días siguientes a la elección, el Juzgado Electoral recibe las protestas y reclamos de cualquier ciudadano que versen sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas, los que deben ser por escrito, fundados y acompañados de las pruebas en que se basan, bajo pena de inadmisibilidad. Transcurrido ese lapso no se admite reclamo alguno.

En igual plazo también recibe de los organismos directivos de los partidos, alianzas o confederaciones políticas las protestas y reclamos contra la elección.

Las protestas o reclamos que realicen los partidos, alianzas o confederaciones políticas deben cumplir, bajo pena de inadmisibilidad, con las siguientes formalidades:

1) Ser formulada por el apoderado del partido, alianza o confederación impugnante, por escrito y fundado, y 2) Acompañar copia juramentada del correspondiente certificado de escrutinio de la o las mesas impugnadas u objetadas, salvo cuando la demostración -de los reclamos o protestas- surjan de los documentos que obran en el Juzgado Electoral.

El Juzgado Electoral, previa vista -por dos (2) días- a los partidos, alianzas o confederaciones políticas intervinientes en el proceso electoral, resolverá sobre los reclamos e impugnaciones formuladas en un plazo no mayor de cinco (5) días.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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