Código Electoral Artículo 105 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 105. Inadmisibilidad del voto
NO le es admitido el voto al elector cuando:
1) Exhiba un documento de identidad anterior al que consta en el padrón, y 2) Presente libreta cívica o de enrolamiento y figure en el registro con documento nacional de identidad.
El presidente de mesa deja constancia en la columna de observaciones del padrón, de las circunstancias a que se refieren las disposiciones del artículo 104 de esta Ley.
Ninguna autoridad, ni aun el Fiscal Público Electoral, puede ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral, excepto en los casos previstos en los artículos 47, 69 y 86 de la presente Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 105 Código Electoral provincial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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