Código Electoral Artículo 193 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 193. Modo de Contratación. Límite
EL Juzgado Electoral como mínimo sesenta (60) días antes del inicio de la campaña electoral, determinará la cantidad de minutos diarios que se podrán ocupar con publicidad y propaganda electoral en los medios electrónicos de comunicación públicos y privados, provinciales y locales, el que no podrá superar el noventa por ciento (90%) del total de espacio publicitario ocupado o utilizado por la propaganda electoral en la campaña del año 2007.
De la totalidad de los espacios publicitarios fijados, el Juzgado Electoral, contratará el cincuenta por ciento (50%) y los distribuirá entre todos los partidos, alianzas y confederaciones políticas que participen de la elección conforme lo establecido en el artículo 191 de la presente Ley y por sorteo.
Provincia de Córdoba Artículo 193 Código Electoral provincial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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