Código Electoral Artículo 21 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 21. Actualización
La actualización y depuración del fichero es permanente y tiene por objeto:
a) Incluir los datos de los nuevos electores extranjeros inscriptos;
b) Asegurar que en la base de datos no exista más de un registro válido para un mismo elector extranjero;
c) Depurar los registros ya existentes por cambio de domicilio de los electores extranjeros;
d) Tomar razón de los electores extranjeros inscriptos en el Registro que estén inhabilitados para votar;
e) Suprimir del Registro a los electores extranjeros fallecidos o declarados presuntamente fallecidos por sentencia judicial, y f) Suprimir del Registro a los electores extranjeros que no acrediten en tiempo y forma la renovación o prórroga de la autorización de residencia cuando ésta hubiere vencido, si correspondiere.
A estos fines, con las informaciones de inhabilitados y excluidos que envía el juez de la causa, el Juzgado Electoral procede, en su caso, a ordenar se anote en las fichas las constancias pertinentes, por el término que éstas duren.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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