Código Electoral Artículo 119 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 119. Clausura de los comicios
EL acto electoral finaliza a las dieciocho horas (18:00 hs), momento en que el presidente de mesa ordena que se clausure el acceso a los comicios pero debe continuar recibiendo el voto de los electores que estén en el interior del recinto donde se encuentra la mesa, esperando su turno.
Concluida la recepción de estos sufragios, tacha del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y hace constar al pie el número de los sufragantes. Este número debe coincidir con el número de Boletas Únicas de Sufragio entregadas a los electores.
Asimismo asentará las protestas que hayan formulado los fiscales, mediante acta suscripta por todos los acreditados en la mesa.
En los casos previstos en los artículos 47, 69 y 86 de la presente Ley, se deja constancia del o de los votos emitidos en esas condiciones.
Una vez clausurado el comicio, sobre las Boletas Únicas de Sufragio no utilizadas, se estampará el sello "Sobrante" y las firmará el presidente de mesa y los fiscales que quieran hacerlo.
Luego, dentro de un sobre identificado al efecto, se introducirán en la urna, junto a la documentación y demás elementos utilizados para el comicio.
Provincia de Córdoba Artículo 119 Código Electoral provincial LEY 9.571, 29 de Diciembre de 2008
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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