Código Electoral Artículo 119 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 119. Clausura de los comicios
EL acto electoral finaliza a las dieciocho horas (18:00 hs), momento en que el presidente de mesa ordena que se clausure el acceso a los comicios pero debe continuar recibiendo el voto de los electores que estén en el interior del recinto donde se encuentra la mesa, esperando su turno.
Concluida la recepción de estos sufragios, tacha del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y hace constar al pie el número de los sufragantes. Este número debe coincidir con el número de Boletas Únicas de Sufragio entregadas a los electores.
Asimismo asentará las protestas que hayan formulado los fiscales, mediante acta suscripta por todos los acreditados en la mesa.
En los casos previstos en los artículos 47, 69 y 86 de la presente Ley, se deja constancia del o de los votos emitidos en esas condiciones.
Una vez clausurado el comicio, sobre las Boletas Únicas de Sufragio no utilizadas, se estampará el sello "Sobrante" y las firmará el presidente de mesa y los fiscales que quieran hacerlo.
Luego, dentro de un sobre identificado al efecto, se introducirán en la urna, junto a la documentación y demás elementos utilizados para el comicio.
Provincia de Córdoba Artículo 119 Código Electoral provincial
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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