Código Electoral Artículo 18 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 18. Personal policial
LA autoridad, preferentemente, debe asignar a los efectivos policiales la custodia de aquellos lugares donde se encuentren empadronados.
Dentro de los veinte (20) días antes de cada elección, las autoridades de la Policía de la Provincia, deben comunicar al Juzgado Electoral la nómina de los efectivos policiales que revistan a sus órdenes y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, inciso 6) de la presente Ley están exentos de la obligación de votar. Dicha lista debe consignar los siguientes datos: apellido, nombres, número de documento de identidad, clase, domicilio y el lugar asignado a la custodia.
Cualquier modificación posterior en la nómina se la hace conocer al Juzgado Electoral inmediatamente de ocurrida y en la forma indicada.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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