Código Electoral Artículo 108 Provincia de Córdoba
Código Electoral Córdoba
Artículo 108. Documentos de identidad
Verificación de la identidad del elector. LA Libreta de Enrolamiento (Ley Nacional Nº 11.386), la Libreta Cívica (Ley Nacional Nº 13.010) y el Documento Nacional de Identidad (Ley Nacional Nº 17.671 y sus modificatorias y Ley Nacional Nº 25.871), son documentos habilitantes a los fines de esta Ley para la emisión del voto.
Los electores extranjeros acreditarán su identidad mediante la presentación del tipo y número de documento con el que figuran inscriptos en el Registro Provincial de Electores Extranjeros. En caso de que este documento no cuente con espacios en los que pueda consignarse la emisión del voto en los términos del artículo 115 de la presente Ley, el presidente de mesa otorgará una constancia en formulario especial que el Juzgado Electoral provee.
Comprobado que el documento de identidad presentado pertenece al mismo ciudadano que aparece registrado como elector, el presidente de mesa procede a verificar la identidad del compareciente con las indicaciones respectivas de dicho documento.
Ante cualquier discrepancia u objeción, escucha sobre el punto al Fiscal Público Electoral y a los fiscales de los partidos, alianzas o confederaciones políticas y procede conforme previenen los artículos siguientes.
Provincia de Córdoba Artículo 108 Código Electoral provincial LEY 9.571, 29 de Diciembre de 2008
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Recomendados
Código Electoral Córdoba Artículo 51. Resolución judicial Código Electoral Córdoba Artículo 221. Actos inaugurales Código Electoral Córdoba Artículo 23. Inscripción y renuncia Ley marco para la administración, planificación y regulación del transporte público de pasajeros Mendoza Artículo 24. Quorum Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires Artículo 10.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios